"hasta en lo temporal...hay un Dios que creo el Universo entero"

miércoles, 23 de febrero de 2011

Valor en Aduana.

El Valor en Aduana de tu mercancía importada es su Valor de Transacción, es decir el precio REALMENTE pagado o por pagar.
¿Es el precio que figura en mi factura?
Sí, siempre y cuando sea el precio verdaderamente pagado o por pagar.

Existen seis Métodos de valoración que son aplicados por los funcionarios de aduana de todos los paises que conforman la OMC. El primer Método es el Método del Valor de Transacción, el primero y el más importante. La Administración de Aduanas puede rechazar este valor de transacción de la mercancía importada cuando tiene motivos para dudar de la veracidad del monto declarado por el importador o de los documentos presentados por él. Uno de estos motivos que pueden generar una duda razonable de parte de la administración aduanera es la existencia de mercancias idénticas o similares bajo las mismmas condiciones de plaza, tiempo y cantidad; con precios superiores a los declarados por el importador.

Para obtener el Valor de Transacción, el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, dispone que al precio que el importador realmente ha pagado por su mercancía importada puede añadirse los pagos efectuados por los conceptos siguiemtes.

-Los costos y gastos por concepto de embalaje
-Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
-Los accesorios, es decir los bienes(materiales, piezas y elementos, herramientas, matrices, etc) o servicios (diseños, planos etc) suministrados gratuitamnete o a precios reducidos por el comprador para que se utilicen en la producción de las mercancías importadas.
-Los cánones y derechos de Licencia;
-El producto que corresponda al Vendedor por la reventa o utilizació posterior de las mercancías importadas.,
-Los gastos de trasnporte y seguro hasta el lugar de importación y otros gastos conexos, si el país basa su valoración en precios CIF.
No podrán hacerse otras adiciones.

Los gastos o costes según este artículo que no deben añadirse al valor en aduana, siempre que se distingan del precio realmente pagado por pagar
*Los fletes despues de la importación en el territorio aduanero del país importador.
*Los gastos de construcción, armado, montaje, mantenimeinto o asistencoa técnica realizados después de la importación.
*Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.

Marina Becerra

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